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Artículo 4 del Decreto 438

Crea comisión asesora ministerial en materia de desarrollo de un sistema de formación técnica profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011417 / 8886843.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Comisión estará constituida por las siguientes personas: a. Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad. b. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. c. Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. d. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación. e. Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación. f. Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. g. Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Educación podrá invitar a personas que tengan una reconocida experiencia a nivel nacional en el área de formación técnica profesional y/o se identifiquen con los diversos sectores productivos del país, aportando su conocimiento en el área o sector, para asesorar a esta Comisión. Todos los integrantes desempeñarán sus funciones a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente. Si se estima pertinente, la Comisión podrá invitar a participar en forma extraordinaria a una o más sesiones a representantes del ámbito político, empresarial, social, científico o académico.