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Artículo 10 del Decreto 438

Crea comisión asesora ministerial en materia de desarrollo de un sistema de formación técnica profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011417 / 8886849.

Texto oficial

Artículo 10º.- La Comisión deberá desarrollar su función dentro del plazo de cuatro años desde su constitución. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que se establezca por ley un Sistema Nacional de Formación Profesional, que considere una institucionalidad permanente que se haga cargo de la instalación y coordinación del mismo, la Comisión cesará en sus funciones transcurridos 60 días desde la entrada en vigencia del respectivo cuerpo legal.