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Artículo 2 del Decreto 152

Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896839.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los almacenes que tengan el carácter de inmuebles, deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el resguardo y conservación de las mercaderías depositadas en ellos.