Texto oficial
Artículo 2°.- Los almacenes que tengan el carácter de inmuebles, deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el resguardo y conservación de las mercaderías depositadas en ellos.
Reglamento de la ley n° 18.690 sobre almacenes generales de deposito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10115 / 5896839.