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Artículo 2 del Decreto 152 EXENTO

Aprueba plan de estudio minimo para la educacion;media de adultos modalidad tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10116 / 7139427.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para ingresar al Primer Ciclo los alumnos deberán haber rendido satisfactoriamente el 8° Año de Educación General Básica. También podrán ingresar al Tercer Año los alumnos que acrediten haber aprobado el 2° Año de Educación Media, en cualquiera modalidad, en cuyo caso el establecimiento deberá adoptar las medidas técnico pedagógicas necesarias para suplir las carencias de formación que puedan presentar los alumnos en el Area Profesional. En todo caso, la edad mínima de ingreso de los alumnos será de 18 años cumplidos al 30 de Marzo del respectivo año.