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Artículo 4 del Decreto 19

Otorga reconocimiento y regula a la homeopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011739 · idParte: 8892903

Texto oficial

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario el Práctico Homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido. En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación. Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados. Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad.