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Artículo 6 del Decreto 19

Otorga reconocimiento y regula a la homeopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011739 · idParte: 8892905

Texto oficial

Artículo 6º.- El recinto en el que se efectúa la Homeopatía deberá contar con una sala de atención de fácil acceso a las personas que concurran por sus propios medios o en silla de ruedas, que se encuentre independiente y debidamente circunscrita si forma parte de otro local con fines laborales o habitacionales, con buena iluminación, ventilado, adecuadamente calefaccionada y con baño destinado a pacientes y con sala de espera, todo lo cual debe mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatibles con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas. La Sala de atención deberá contar con un lavamanos, escritorio, dos sillas para paciente y acompañante; una camilla, pesa, manómetro y fonendoscopio. El homeópata deberá disponer de un Repertorio y una Materia Médica para hacer sus prescripciones. Se deberá contar con un mecanismo de registro de datos en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona que se atiende, las oportunidades y tiempo en que ha sido atendido y las actividades que se le han practicado, anotándose la condición inicial de salud que presenta, su desarrollo progresivo y la estimación del manejo a seguir según la evolución. Además se incluirá el nombre del paciente, Cédula de Identidad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, ocupación, fecha y motivo de consulta en cada oportunidad de concurrencia, anamnesis e indicaciones.