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Artículo 8 del Decreto 19

Otorga reconocimiento y regula a la homeopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011739 / 8892907.

Texto oficial

Artículo 8º.- Será competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al lugar donde se realizará el ejercicio de la Homeopatía, otorgar la autorización sanitaria previa al funcionamiento del local correspondiente, previa acreditación de las condiciones especiales que se señalan en este Reglamento y las generales que se contemplan en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para el ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan. Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán adjuntar los siguientes antecedentes: a) nombre, ubicación y teléfono, si lo hubiere, del recinto; b) croquis a escala de la planta física del recinto, que señale con claridad sus diversas dependencias; c) individualización del propietario; d) identificación de la persona que se desempeñará como Director Técnico y de quién ejercerá la Homeopatía y documento original o copia notarial de su certificado de título o de autorización de su actividad, emitido por la autoridad sanitaria que corresponda; e) nómina de las instalaciones y equipamiento de que dispone. Dicha autorización será exigida nuevamente respecto de cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.