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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 19

Otorga reconocimiento y regula a la homeopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1011739 · idParte: 8892913

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Los recintos en que se practique la Homeopatía y que carezcan de la autorización a que se refiere este Reglamento deberán presentar, dentro de un año contado desde su vigencia, su solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar en el que estén situados, acreditando el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de este decreto supremo.