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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 20.426

Moderniza gendarmeria de chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1011882 / 8900655.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.