Texto oficial
Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de
planta que a la fecha de publicación de esta ley, se
encuentren desempeñando los cargos que sean calificados
como de alta dirección pública en la nueva planta que se
fije en virtud de lo establecido en el artículo primero
transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo
máximo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de
la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso
concluido dicho plazo.