Texto oficial
Artículo 7º.- Créase, en el Servicio Nacional de
Pesca, la Subdirección de Acuicultura, a cargo de un
Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a
nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras
funciones en materia de acuicultura en el ámbito del
Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto
con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los
departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional,
regional y local.