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Artículo 7 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012014 · idParte: 8906083

Texto oficial

Artículo 7º.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.