Texto oficial
Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas
a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su
carácter indefinido, a menos que se haya verificado una
causal de caducidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley
que, a partir de esa fecha, sean relocalizadas o dentro de
los dos años siguientes sean objeto de un crédito
garantizado por la Corporación de Fomento de la
Producción, tendrán una vigencia de 25 años contados
desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del
crédito, según corresponda, y serán renovables en los
términos señalados en el artículo 69.