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Artículo 15 de la Ley 20.434 · Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1012014 · idParte: 8906101

Texto oficial

Artículo 15.- Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha, sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento de la Producción, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.