Texto oficial
Artículo 6º.- Los encasillamientos que se ordenan por este decreto con fuerza de ley no podrán significar menor renta a los funcionarios traspasados por el artículo 3º, para lo cual cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 20.309.