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Artículo 3 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905297.

Texto oficial

Artículo 3º. Los propietarios y/u operadores, según corresponda, deberán velar por que el diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación de las redes de gas y notificación de inicio de obras, inscripción de la instalación y comunicación previa de puesta en servicio, se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.