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Artículo 25 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905323.

Texto oficial

Artículo 25º. El propietario deberá enviar un informe a la Superintendencia, dentro de los 30 días anteriores al término de las operaciones, con la siguiente información: a) Fecha de término. b) Identificación de la instalación. c) Procedimiento de cierre a emplear. d) Autorización de las autoridades competentes, si corresponde.