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Artículo 28 del Decreto 280

Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012263 / 8905328.

Texto oficial

Artículo 28º. Toda nueva red de gas deberá regirse por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.