Texto oficial
Artículo 13.- Derechos. Los solicitantes de la
condición de refugiado y refugiados gozarán de los
derechos y libertades reconocidos a toda persona en la
Constitución Política de la República, sus leyes y
reglamentos, así como en los instrumentos internacionales
de derechos humanos y sobre refugiados de los que Chile es
parte, en particular los derechos reconocidos en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su
Protocolo de 1967.
De la misma manera, los refugiados y sus familias
tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la
vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador
dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones
que los demás extranjeros.