Texto oficial
Artículo 24.- Funciones. El Subsecretario del
Interior, o quien este designe dispondrá de una Secretaría
Técnica, que asistirá a la Comisión de Reconocimiento de
la Condición de Refugiado. Las funciones de esta
Secretaría deberán determinarse en el reglamento interno
que fije la referida Comisión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 N°7 de la presente ley.