Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:
a. ppbv: Unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por billón americano (1/1.000.000.000) o una parte por millardo.
b. Concentración de Dióxido de Azufre: Valor promedio temporal detectado en el aire expresado en partes por billón (ppbv) o en microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N).
La condición normal corresponde a la presión de una atmósfera (1 atm.) y una temperatura de 25 grados Celsius (25ºC).
c. Concentración de 1 hora: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre, ordenados en bloques representativos cada uno de promedios de 5 minutos de mediciones realizadas durante esa hora.
d. Concentración de 24 horas: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 1 hora, medidas desde las cero horas de cada día hasta la última hora de ese mismo día.
e. Concentración mensual: Promedio aritmético de los valores de concentración de 24 horas de dióxido de azufre correspondientes a un mes.
f. Concentración anual: Promedio aritmético de los valores de las concentraciones de dióxido de azufre de 24 horas, medidas en un año calendario.
g. Año calendario: Período que se inicia el 1º de enero y culmina el 31 de diciembre del mismo año.
h. Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de valores de concentración aproximados al ppbv o µg/m3N más cercano. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada estación de monitoreo.
X1 ≤ X2 ≤ X3 ....≤ Xk ≤ X n-1 ≤ Xn
El percentil será el valor del elemento de orden "k", para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula:
k = q * n, donde "q" puede obtenerse de la Tabla Nº 1, según el percentil que allí se indica, y "n" corresponde al número de datos de una serie, equivalente a un año calendario. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo.
Tabla Nº1: Ejemplos de evaluación de percentiles diarios y horarios en un año calendario.
i. Explotaciones silvoagropecuarias: Todo terreno que se utiliza total o parcialmente en actividades agrícolas, pecuarias y/o forestales.
j. Recursos naturales renovables: Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos, y que bajo condiciones de uso y aprovechamiento racional o de reparación (sustentable), es posible asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración (renovación).
k. Estación monitora con representatividad de recursos naturales (EMRRN): Estación monitora que a través de la medición de la concentración ambiental de SO2, representa la exposición a este contaminante de:
k.1 Las explotaciones silvoagropecuarias ubicadas
fuera de los límites urbanos establecidos por
los instrumentos de planificación territorial;
k.2 Los ecosistemas pertenecientes a áreas
silvestres protegidas; y
k.3 Las especies de flora y fauna silvestre puestas
bajo protección oficial mediante decreto
respectivo, o clasificadas oficialmente en las
categorías "insuficientemente conocidas", "en
peligro de extinción", "vulnerables" o "raras",
según el procedimiento establecido en el D.S.
N°75/04 del MINSEGPRES; y antes de ser
sometidas a este procedimiento de
clasificación, especies de fauna silvestre
identificadas en alguna de las categorías de
conservación señaladas anteriormente, según lo
establecido en el DS. N° 5/98 del MINAGRI,
Reglamento de la Ley N° 19.473, sobre caza.