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Artículo 69 del Decreto 170

Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012570 / 8912142.

Texto oficial

Artículo 69.- La evaluación diagnóstica debe considerar procedimientos de detección y derivación y la evaluación diagnóstica integral. La detección y derivación por parte de la escuela, es un procedimiento que debe aplicarse a todos los estudiantes que ingresan al sistema escolar y debe considerar lo siguiente: a. Anamnesis b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera de ella, cuando corresponda. c. Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares, cuando corresponda. d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto. e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran. f. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario. La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por el médico, por la familia o por el estudiante adulto, los profesores y profesionales de educación especial. Estos antecedentes darán origen a un programa de estimulación visual que incluye, además, las ayudas que son necesarias de incorporar para un mejor aprovechamiento de la visión que el estudiante posee. Su aplicación requiere de la integración y análisis de la información recogida a través de los siguientes procedimientos: a. Anamnesis. b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante. c. Evaluación oftalmológica y definición de las ayudas ópticas requeridas para un mejor aprovechamiento de la visión que el o la estudiante posee, como por ejemplo: lentes, lupas, telescopios, otras. d. Antecedentes escolares. e. Evaluaciones que permitan identificar el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes subsectores de aprendizaje. El o la estudiante con discapacidad visual debe participar del programa de estudio regular con las adecuaciones curriculares que permitan y aseguren su acceso y participación. f. Evaluación funcional de la visión. g. Evaluación psicopedagógica realizada por un profesor especialista en discapacidad visual o con experticia en esta discapacidad; que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar.