Texto oficial
Artículo 89.- El programa de integración escolar
deberá establecer una planificación con los tiempos que
los profesionales competentes destinarán al desarrollo de
las siguientes acciones:
a) Apoyo a los estudiantes en la sala de clases regular;
b) Acciones de planificación, evaluación, preparación
de materiales educativos y otros, en colaboración con el
o los profesores de la educación regular;
c) Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos
pequeños; con la familia; con otros profesionales, y con el
equipo directivo del establecimiento educacional.
Con todo, el tiempo destinado al apoyo de los
estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser
inferior a 8 horas pedagógicas semanales en
establecimientos con jornada escolar completa diurna y de 6
horas pedagógicas semanales en establecimientos sin jornada
escolar completa diurna.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Subvenciones y a la planificación
establecida en el Programa de Integración Escolar.