Texto oficial
Artículo 96.- Los sostenedores de los
establecimientos, aun cuando desarrollen un programa de
integración escolar en colaboración con una escuela
especial, serán los responsables de dicho programa para
todos los efectos ante el Ministerio de Educación y
deberán impetrar el monto total de la subvención de
Educación Especial diferencial y/o de necesidades
educativas especiales de carácter transitorio.