Texto oficial
Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.".