Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 20.436

Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012628 / 8912321.

Texto oficial

Artículo 3°.- El que solicitare la declaración de muerte presunta, a que se refiere el artículo precedente, conociendo el paradero de la persona que se declara desaparecida o el hecho de que sobrevivió al día 27 de febrero de 2010, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. La misma pena se aplicará al que consintiere en que otro solicite la declaración de su muerte conforme al artículo 2° de esta ley.".