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Artículo 2 de la Ley 12.446

Reconoce como cooperadoras de la función educacional del estado y declara válidos los títulos que otorgan las escuelas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012649 / 8912798.

Texto oficial

Artículo 2º Decláranse válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las Escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieran la Escuela Agrícola "El Vergel", de Angol, el Hogar Educacional Suizo "La Providencia", de Traiguén, el Instituto Superior de Agricultura, de Osorno, dependiente de la Fundación "Adolfo Matthei" y los siguientes establecimientos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, siguiendo sus propios programas: Escuelas Agrícolas: "Sagrada Familia", de Macul, en Santiago; "Don Bosco", de Linares; "Fundación Huidobro", de Catemu, Chagres; Fundación "Elvira Barros", de Quillota; Escuela Agropecuaria de Porvenir, en Tierra del Fuego. Escuelas Industriales: "La Gratitud Nacional", de Santiago; "San Ramón", de La Serena; "Escuelas Profesionales Salesianas", de Valparaíso; Escuela "El Salvador", de Talca; "San José", de Concepción; "Don Bosco", de Punta Arenas. Escuelas Técnicas Femeninas : "San Miguel", de Santiago; "María Mazzarello", de Viña del Mar; "María Auxiliadora" de Puerto Montt, y "Sagrada Familia", de Punta Arenas.