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Artículo 4 de la Ley 12.446

Reconoce como cooperadoras de la función educacional del estado y declara válidos los títulos que otorgan las escuelas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012649 / 8912800.

Texto oficial

Artículo 4º Para aplicarse a los títulos que otorgan las Escuelas mencionadas en los artículos precedentes, sus alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Para optar al título de Auxiliar, haber cursado satisfactoriamente los tres años que componen el primer ciclo técnico del Plan de Estudios mas un año de práctica; b) Para optar al título de Práctico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y los dos años que componen el segundo ciclo técnico del Plan de Estudios más un año de práctica; c) Para optar al título de Técnico, haber cursado satisfactoriamente el primer y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización.