Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura:
a) En el artículo 11°, sustitúyense los actuales incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, se castigará conforme a las penas establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336 al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley.".
b) Derógase su artículo 12°.