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Artículo 2 de la Ley 20.435 · Modifica la ley n° 17.336 sobre propiedad intelectual

Modifica la ley n° 17.336 sobre propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012827 / 8915158.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura: a) En el artículo 11°, sustitúyense los actuales incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo: "Igualmente, se castigará conforme a las penas establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336 al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley.". b) Derógase su artículo 12°.