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Artículo UNICO de la Ley 20.439

Modifica el artículo 67 de ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al concejo municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1012828 / 8914599.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: "Artículo 4°.- En aquellas municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.".".