Texto oficial
"Artículo 1º.- Establécese una bonificación
especial para el personal de planta y a contrata del
Servicio de Impuestos Internos, cuyos montos serán
equivalentes a los porcentajes señalados a continuación,
aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del
sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación
de fiscalización que le corresponda establecida en el
artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la
asignación señalada en el artículo 4º de la ley
Nº18.717.
Grados Porcentajes
1 5,3312%
2 5,4155%
3 5,4970%
4 5,5791%
5 5,6521%
6 5,7776%
7 5,8614%
8 5,9875%
9 6,1086%
10 6,2238%
11 6,4731%
12 6,7562%
13 7,0766%
14 7,4226%
15 7,8135%
16 8,2961%
17 9,3519%
18 10,1222%
19 11,3023%
20 12,6834%
21 14,4097%
22 16,3735%
23 17,7475%
24 18,7640%
25 22,3800%
Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de tributable e imponible para fines de previsión
y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra
remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación se
considerará como una asignación vinculada al desempeño
para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y
fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se
concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido
en la ley de reajuste general de remuneraciones para los
trabajadores del sector público.
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los
funcionarios que sean calificados en lista Nº3,
Condicional, o lista Nº 4, de Eliminación, en el período
inmediatamente anterior al año del pago de la
bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla
los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan
sido calificados, de conformidad con las normas que los
rijan para estos efectos.
Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación
los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el
período respectivo, en virtud de las normas legales
vigentes, conserven la calificación del período anterior;
aquellos que no deben ser calificados, de conformidad al
artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo; y los Subdirectores de Departamento
de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título
VI de la ley N° 19.882
No tendrán derecho a percibir esta bonificación los
funcionarios que se acojan a permiso sin goce de
remuneraciones de conformidad al artículo 110 del citado
decreto con fuerza de ley, durante el período de dicho
permiso.