Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 9º, las organizaciones concesionarias de
Servicios podrán difundir menciones comerciales o de
servicios que se encuentren en su zona de servicio, para
financiar las necesidades propias de la radiodifusión,
pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural,
comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se
entenderá por menciones comerciales el saludo o
agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o
local comercial, indicando únicamente su nombre y
dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda
electoral o política. Las organizaciones concesionarias de
estos Servicios que realicen menciones comerciales,
deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber
efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios
deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser
incluida en un registro especial que se creará al efecto.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes
generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad
concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a
sus afiliados, ni aun en caso de disolución.