Texto oficial
Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de
cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en
casos de alto interés público, emergencia o calamidad
pública, determinados por la autoridad competente.
Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013004 / 8915256.