Texto oficial
Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto
establecer las normas complementarias en relación a los
preceptos, límites y condiciones que se señalan en la ley
Nº 20.365, en relación al crédito que las empresas
constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus
pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, por todo o parte del valor de los Sistemas Solares
Térmicos, de su instalación y mantenciones obligatorias
mínimas que monten en bienes corporales inmuebles
destinados a la habitación, construidos por ellas; y en
relación a los Sistemas Solares Térmicos acogidos a los
subsidios regulados en el inciso primero del artículo 13º
de la ley Nº 20.365, sin perjuicio de las demás
disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo en esta materia.
Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto
precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los
señalados Sistemas Solares Térmicos, su instalación y
mantenciones obligatorias mínimas; y, en general, regular
las demás materias que la ley citada ordena reglamentar.