Texto oficial
Artículo 11.- Todas las instalaciones se deberán
realizar con un circuito primario y un circuito secundario
independientes, evitándose cualquier tipo de mezcla de los
distintos fluidos que pueden operar en el SST. No obstante
lo anterior, estarán exceptuados de esta exigencia los SST
directos que cumplan con lo siguiente:
a) Utilizar CST que acrediten haber superado el ensayo de
resistencia al congelamiento que establecerá la SEC al
efecto, así como con alguno de los métodos de protección
contra heladas que se indican en el artículo 17 de este
reglamento.
b) Usar como material el propileno copolímero de impacto
o el propileno copolímero random incluido en el listado
autorizado de materiales y componentes que se puedan
utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado, mantenido por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios conforme a lo dispuesto en el artículo
6º del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado, aprobado por decreto supremo Nº
50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas.
Alternativamente, podrán usar como material aquellos que se
señalen en la norma técnica que el Ministerio de Energía
elaborará al efecto, en ejercicio de sus atribuciones.
c) Su temperatura máxima de trabajo debe ser inferior a
95 ºC.