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Artículo 11 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921296.

Texto oficial

Artículo 11.- Todas las instalaciones se deberán realizar con un circuito primario y un circuito secundario independientes, evitándose cualquier tipo de mezcla de los distintos fluidos que pueden operar en el SST. No obstante lo anterior, estarán exceptuados de esta exigencia los SST directos que cumplan con lo siguiente: a) Utilizar CST que acrediten haber superado el ensayo de resistencia al congelamiento que establecerá la SEC al efecto, así como con alguno de los métodos de protección contra heladas que se indican en el artículo 17 de este reglamento. b) Usar como material el propileno copolímero de impacto o el propileno copolímero random incluido en el listado autorizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, mantenido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por decreto supremo Nº 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas. Alternativamente, podrán usar como material aquellos que se señalen en la norma técnica que el Ministerio de Energía elaborará al efecto, en ejercicio de sus atribuciones. c) Su temperatura máxima de trabajo debe ser inferior a 95 ºC.