Texto oficial
Artículo 27.- A efectos de determinar el porcentaje de
la radiación solar global que no incide sobre la superficie
de los CST debido a obstáculos, respecto del total de
radiación que incidiría de no existir sombra, las
pérdidas por sombra se estimarán por medio de la
metodología que señalará el Ministerio de Energía, en
ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.
Se deberá adjuntar en la memoria de cálculo, el
cálculo de las pérdidas por sombra, especificando las
características y dimensiones de los obstáculos y su valor
resultante.