Texto oficial
Artículo 29.- Los colectores solares térmicos que
integren un mismo SST deberán ser de la misma marca y
modelo y su instalación deberá realizarse con igual
inclinación y orientación.
Estarán exceptuados de cumplir lo indicado en el
inciso precedente, los casos de integración arquitectónica
de los SST, donde se permitirán CST de la misma marca y
distintos modelos. Asimismo, cuando exista integración
arquitectónica, la instalación de los CST podrá
realizarse con distintos valores de inclinación y
orientación, no obstante, la empresa constructora deberá
informar al SII valores únicos de inclinación y
orientación para cada SST, conforme al método de cálculo
que señalará el Ministerio de Energía, en ejercicio de
sus atribuciones, mediante norma técnica.