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Artículo 29 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921328.

Texto oficial

Artículo 29.- Los colectores solares térmicos que integren un mismo SST deberán ser de la misma marca y modelo y su instalación deberá realizarse con igual inclinación y orientación. Estarán exceptuados de cumplir lo indicado en el inciso precedente, los casos de integración arquitectónica de los SST, donde se permitirán CST de la misma marca y distintos modelos. Asimismo, cuando exista integración arquitectónica, la instalación de los CST podrá realizarse con distintos valores de inclinación y orientación, no obstante, la empresa constructora deberá informar al SII valores únicos de inclinación y orientación para cada SST, conforme al método de cálculo que señalará el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, mediante norma técnica.