Texto oficial
Artículo 36.- El sistema convencional de calentamiento
de ACS deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El diseño del SST deberá considerar que el sistema
auxiliar sólo entrará en funcionamiento cuando la
temperatura del ACS a la salida del depósito acumulador sea
menor a la temperatura definida para el consumo de ACS.
b) En SST indirectos, no se podrán usar sistemas de
energía convencionales auxiliares en el circuito primario
de colectores.
c) La conexión de entrada de agua fría del sistema
auxiliar deberá soportar una temperatura de salida del
sistema de acumulación solar de al menos 95 ºC.