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Artículo 36 del Decreto 331

Aprueba reglamento de la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013622 / 8921343.

Texto oficial

Artículo 36.- El sistema convencional de calentamiento de ACS deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) El diseño del SST deberá considerar que el sistema auxiliar sólo entrará en funcionamiento cuando la temperatura del ACS a la salida del depósito acumulador sea menor a la temperatura definida para el consumo de ACS. b) En SST indirectos, no se podrán usar sistemas de energía convencionales auxiliares en el circuito primario de colectores. c) La conexión de entrada de agua fría del sistema auxiliar deberá soportar una temperatura de salida del sistema de acumulación solar de al menos 95 ºC.