Texto oficial
Artículo primero: En tanto no se hayan dictado las
correspondientes normas técnicas del Ministerio de
Energía, para efectos de este reglamento se estará a lo
siguiente:
1. Existe riesgos de heladas en todo el territorio
nacional a excepción de las comunas costeras existentes en
las regiones XV, I, II, III, IV, V, VI y VII.
2. El método de protección contra heladas mediante
recirculación del agua del circuito se podrá aplicar
solamente en SST instalados bajo los 1000 metros de altura
sobre el nivel del mar, en las comunas ubicadas en las
regiones señaladas en el numeral anterior.
3. Se entenderá por temperatura ambiente mínima de cada
comuna a la temperatura ambiente mínima histórica que se
indica en la tabla adjunta. Si esta información no
existiera para la comuna del proyecto, la empresa
constructora deberá usar la estadística disponible de
alguna comuna similar en términos de su altura, latitud,
distancia a la costa y distancia a la cordillera.