Texto oficial
Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos
Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus
representantes, retenedores o pagadores, deberán informar
al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones
efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine
mediante resolución. La información que se proporcione en
cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se
amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del
Código Tributario.