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Artículo 12 de la Ley 20.444

Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1013716 / 8921848.

Texto oficial

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.