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Artículo 11 del Decreto 122

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1014239 · idParte: 8931440

Texto oficial

Artículo 11º.- El monitoreo de la calidad del agua del lago Llanquihue, para el control de estas normas, deberá efectuarse de acuerdo a un Programa de Vigilancia, el cual será elaborado por la DGA y la DIRECTEMAR, en coordinación con la CONAMA. Este Programa de Vigilancia deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Aguas. Dicho documento será de conocimiento público y en él se indicarán, a lo menos, los parámetros que se medirán, las estaciones de monitoreo de calidad de aguas, las frecuencias mínimas de monitoreo, las responsabilidades de los organismos competentes, y las metodologías analíticas seleccionadas para cada parámetro a monitorear.