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Artículo 16 del Decreto 122

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1014239 · idParte: 8931446

Texto oficial

Artículo 16º.- Para los casos en que exista más de una metodología para determinar un parámetro, según lo establecido en el artículo anterior, corresponderá a la DGA y a la DIRECTEMAR informar, en el Programa de Vigilancia, el método a utilizar teniendo en consideración la concentración regulada y la sensibilidad del método analítico.