Texto oficial
Artículo 12.- Lo dispuesto en el artículo 10 bis
entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Los
establecimientos que imparten educación parvularia, básica
y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la
actualización de sus reglamentos internos en el marco de
las instrucciones que, para estos efectos, dicte la
Superintendencia de Educación.
En marzo de 2030 el Ministerio de Educación presentará
a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y
del Senado los resultados de una evaluación respecto a la
implementación y los efectos de las medidas dispuestas en
el artículo 10 bis, incluida información sobre convivencia
escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y
brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar
ajustes normativos y reglamentarios.