Texto oficial
Art. 18. La educación parvularia es el nivel educativo
que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta Ley Nº 20.370 Art.
su ingreso a la educación básica, sin constituir 18 D.O. 12.09.2009
antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es
favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el
desarrollo integral y aprendizajes relevantes y
significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases
curriculares que se determinen en conformidad a esta ley,
apoyando a la familia en su rol insustituible de primera
educadora.