Texto oficial
Art. 41. Por decreto supremo, expedido a través del
Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se Ley Nº 20.370 Art.
validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema 41 D.O. 12.09.2009
formal, por experiencia personal o el mundo laboral,
conducente a niveles o títulos, y la forma como se
convalidarán los estudios equivalentes a la educación
básica o media realizados en el extranjero.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar
las certificaciones de aprendizajes y competencias
adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a
un procedimiento establecido por decreto supremo.
Corresponderá, igualmente, al Ministerio de
Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para
establecer las equivalencias y homologaciones de
aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones
diferenciadas de la educación media regular, y entre la
enseñanza regular básica o media y las modalidades.