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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014974 / 8940676.

Texto oficial

Art. 41. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se Ley Nº 20.370 Art. validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema 41 D.O. 12.09.2009 formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero. Asimismo, el Ministerio de Educación deberá otorgar las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles, de acuerdo a un procedimiento establecido por decreto supremo. Corresponderá, igualmente, al Ministerio de Educación, fijar por decreto supremo un procedimiento para establecer las equivalencias y homologaciones de aprendizajes o estudios dentro de las distintas formaciones diferenciadas de la educación media regular, y entre la enseñanza regular básica o media y las modalidades.