Texto oficial
Art. 83. Las Academias de Guerra de las Fuerzas
Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Ley Nº 18.962 Art.
Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General 72 D.O. 10.03.1990
de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Ley Nº 19.584 Art.
Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía 1 d) D.O. 10.09.1998
de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de DFL Nº 1, de 2005,
títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En del Ministerio de
especial, podrán otorgar los grados de licenciado, Educación Art.
magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus 76 D.O. 21.02.2006
respectivos quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados
académicos.
Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la
Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela
de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a
estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales
propios de la especificidad de su función militar o
policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza
de la enseñanza impartida y en el ámbito de su
competencia.
Estos títulos profesionales y grados académicos
serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los
de similares características que otorguen las otras
instituciones de educación reconocidas por el Estado, como
universidades e institutos profesionales.