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Artículo del Decreto 2

Regula autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014982 / 8940968.

Texto oficial

1º.- Se prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países, en tanto existan en el país instalaciones con capacidad para procesar estos residuos peligrosos. 2º.- El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 3º.- Adviértase que el incumplimiento del presente decreto acarreará las responsabilidades y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.