Texto oficial
Artículo 21.- De conformidad alo establecido en el
artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417,
transfiérense al Servicio de Evaluación Ambiental y al
Ministerio del Medio Ambiente, todos los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, así como los recursos presupuestarios de dicha
entidad, con la excepción de los recursos presupuestarios
indicados en los artículos 7° y 17° del presente decreto
fuerza de ley.
La individualización específica de dichos bienes, se
realizará en el decreto mencionado en los artículos 4° y
14° del presente decreto con fuerza de ley. Por su parte,
la individualización de los recursos presupuestarios
señalados en el inciso anterior, se realizará mediante el
decreto mencionado en al artículo sexto transitorio de la
Ley N° 20.417.
Los decretos señalados en el inciso anterior, deberán
expedirse simultáneamente y en todo caso dentro del plazo
de 60 días a contar de la publicación del presente decreto
con fuerza de ley. Con todo, dichos traspasos sólo
operarán a contar de la iniciación de actividades de las
instituciones precitadas.
Con el sólo mérito de copia autorizada del decreto
mencionado en el inciso segundo del presente artículo, la
autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas
reparticiones las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que procedan.