Texto oficial
Artículo 23.- A partir de las fechas a que se refieren
los artículos 10 y 20 del presente decreto con fuerza de
ley se suprimirá, de pleno derecho, la Comisión Nacional
del Medio Ambiente.
Fija planta de personal del ministerio del medio ambiente y del servicio de evaluación ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley n° 20.417
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015240 / 8946668.