Texto oficial
"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.
Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.