Texto oficial
Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año
calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2°
de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a
la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes
deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contado
desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de
Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.".