Texto oficial
Artículo 19.- Los adultos mayores autovalentes
requieren de un cuidador por cada veinte residentes durante
las veinticuatro horas.
Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958449.