Texto oficial
Artículo 1°.- Aquellos establecimientos que se
encuentren en funcionamiento a la vigencia del presente
Reglamento, deberán ajustarse a sus disposiciones en el
plazo de tres años contados desde su publicación en el
Diario Oficial.
Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958463.