Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958463.

Texto oficial

Artículo 1°.- Aquellos establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la vigencia del presente Reglamento, deberán ajustarse a sus disposiciones en el plazo de tres años contados desde su publicación en el Diario Oficial.