Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 32. Corresponderá a las salas del Tribunal: Único N° 26 D.O.
28.10.2009
1. Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de
competencia del pleno;
2. Resolver las contiendas de competencia que se susciten
entre las autoridades políticas o administrativas y los
tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
3. Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha
originado la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, y
4. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la
Constitución y la presente ley.