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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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Texto oficial

LEY N° 20.381 Art. Artículo 32. Corresponderá a las salas del Tribunal: Único N° 26 D.O. 28.10.2009 1. Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de competencia del pleno; 2. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado; 3. Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y 4. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y la presente ley.